sábado, 16 de noviembre de 2013

ROSA PÉREZ. DIRECTORA DE COMUNICACIÓN DE TECNIFUEGO-AESPI. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SOCIEDADES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
Una inversión necesaria para garantizar el negocio

Seguridad contra incendios en la industria

       EL número de los incendios en las industrias españolas durante el
primer semestre de 2013 continúa en escalada –a falta de datos oficiales, se calcula que se ha producido un aumento del 12% en relación al año anterior-,confirmando los malos resultados de los cinco últimos años. Las compañías aseguradoras saben que el mal estado de la economía repercute directamente en el aumento del número de incendios en la industria. Las causas son fácilmente deducibles, a menores ingresos se reducen las inversiones hasta extremos peligrosos, como es la falta de inversión en seguridad. Lo que no se suele plantear a la hora de reducir costes en seguridad es que si se tiene la desgracia de que se produzca un incendio, y los equipos de protección son escasos o no son los adecuados o no están bien mantenidos, el coste global va a ser tan alto que en muchos casos acaba con el cierre de la empresa.

     En lo que va de año, grandes incendios han asolado cientos de industrias en España, por mencionar los más recientes y aparatosos: incendio en una nave con un trabajador herido, en Utrera (Sevilla); 4 naves en Lucena (Córdoba); cortes de carretera por incendio en una nave en Jerez de los Caballeros (Badajoz); el fuego destruye una industria en Villafranca del Penedés, Canovelles, y en el polígono Verneda (Barcelona); nave en el Polígono Plazaola (Pamplona); industrias en Arganda del Rey, Colmenar Viejo y Villaverde (Madrid); nave destruida en el polígono El Viso (Málaga); aparatoso incendio en una fábrica de muebles en Seseña (Toledo); nave industrial en Tineo (Asturias); industria de Ezcaray (Logroño); explosión e incendio de una industria causa 3 heridos (Soria); nave en Beniel (Murcia); almacenamiento industrial en Alonsotegi (Vizcaya); empresa de fundición en Bonrepós i Mirambell (Valencia); un herido en una empresa de hidrocarburos y pinturas (Cuenca), y un largo etcétera.

     Según las estadísticas realizadas por las aseguradoras, el 20 por ciento de las industrias que padecen un incendio medio o alto no vuelven a recuperarse y tienen que abandonar el negocio. Así las cosas, parece más sensato realizar una inversión adecuada en seguridad para mantener protegido el negocio ante un eventual incendio.

La filosofía
  Una vez se ha interiorizado esta idea: la seguridad como inversión, abordaremos con éxito la siguiente, que es alcanzar la mayor fiabilidad de los sistemas de protección. Para que un sistema de seguridad contra incendios sea fiable debe estar correctamente diseñado e instalado, es decir, debe haberse realizado un proyecto a medida que cubra los riesgos de la industria que deseamos proteger, utilizando para ello equipos y sistemas debidamente certificados, con sus correspondientes marcas de calidad bien visibles.
  
        La siguiente asignatura será la puesta en marcha de las instalaciones,  donde hay que prestar especial atención a la inspección y el control de todos los elementos que componen el sistema de seguridad contra incendios. Un buen diseño puede quedar inutilizado, debido a un montaje defectuoso. Por ello, se deben realizar diferentes pruebas que garanticen que los sistemas instalados para la protección contra incendios funcionan adecuadamente.

       Si hemos conseguido pasar este examen, la siguiente asignatura corresponde al mantenimiento periódico de las instalaciones, teniendo en cuenta los consejos del fabricante y la normativa aplicable. El mantenimiento supone que una instalación permanece con toda su eficacia a lo largo del tiempo. Si en el momento de tener que actuar, el sistema no está listo, no hay opción de realizar correcciones para hacerlo funcionar. En seguridad contra incendios, los equipos y sistemas están sin actuar, y por ello, el mantenimiento es la garantía de que si se da una situación de alarma, funcionarán sin problemas.

    La empresa de mantenimiento debe elaborar un informe completo de resultados, y si hubiera lugar, señalar cualquier causa que pueda afectar al funcionamiento correcto del sistema. Esta es una fase muy importante, porque con el paso del tiempo, el mantenimiento adecuado supone un auténtico mecanismo de control.

       Si hemos aprobado todas y cada una de estas fases, hemos conseguido el diploma ejemplar que señalará que nuestra industria está protegida con altos índices de seguridad.


La ley
     Si se han cumplido las nociones generales y de buen hacer profesional señaladas hasta aquí, los requisitos legislativos se habrán alcanzado con toda seguridad.
            
       El Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI) es el marco regulador de las industrias españolas, donde se establecen las condiciones de protección contra incendios de los locales industriales. Este Reglamento tiene por objeto conseguir un elevado nivel de seguridad en caso de incendio en los establecimientos de uso industrial. El articulado contempla las prescripciones básicas de carácter general, que se desarrollan en los anexos, donde se recogen los criterios, condiciones y requisitos técnicos aplicables para conseguir la adecuada protección activa y pasiva. El Reglamento además contempla el uso de «Guías de Diseño» de reconocido prestigio, para la justificación de soluciones técnicas diferentes a las planteadas por el propio Reglamento, así como la elaboración de una «Guía Técnica» de carácter vinculante que facilita la aplicación práctica del Reglamento, y que se puede consultar en la web del Ministerio de Industria.

    Si bien, toda la reglamentación de industria está en fase de revisión para adecuarse a las exigencias derivadas de la Directiva 89/106/CEE (actual Reglamento de Productos de la Construcción (RPC) 305/2011, que ha entrado en vigor el 1 de Julio de 2013.

     El nuevo RPC tiene como misión el acceso de los productos de todos los países miembros en igualdad de condiciones y exigencias al mercado de la UE, eliminadas las barreras tecnológicas, y aumentando la credibilidad del marcado CE, que garantiza la conformidad del producto con las prestaciones declaradas en relación a los Requisitos Esenciales.

    También debe tenerse en cuenta a la hora de acometer un proyecto de seguridad en industria el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI), que fija las características de los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, así como su instalación y mantenimiento, con el fin de satisfacer los requisitos necesarios que garanticen su eficacia para el uso previsto, preservando la seguridad de personas y bienes. 

     Ambos reglamentos están en fase muy avanzada de actualización. En este sentido, el Ministerio de Industria se ha pronunciado en repetidas ocasiones otorgando prioridad a la inspección del mercado, ya que la crisis actual está propiciando bajadas importantes en los precios, afectando a la calidad de las instalaciones, así como a la vigilancia de las empresas de instalación y mantenimiento, dado que la liberalización introducida en el sector como consecuencia de la Directiva de Servicios, ha multiplicado el número de empresas instaladoras y reducido el nivel de cumplimiento reglamentario.

Los expertos
   Para facilitar la inspección técnica, la revisión y conservación de las instalaciones de protección contra incendios en industria, los expertos de los diferentes Comités Sectoriales de TECNIFUEGOAESPI trabajan en diferentes guías de los sistemas de protección contra incendios. De estos documentos parten diversas normas, como la Norma UNE 23 580 Seguridad contra Incendios - Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios - Inspección técnica para mantenimiento. Como ya hemos mencionado, la empresa mantenedora no debe limitarse a realizar las rutinas de mantenimiento exigibles para cada sistema. También es responsable de elaborar un informe de resultados en el que se señale en general cualquier anomalía: ya sea por roturas, por motivos de mala instalación, por la falta de adecuación del sistema al riesgo existente, o porque el sistema haya cumplido con su periodo de vida útil.

     Desde TECNIFUEGO-AESPI insistimos en que una mayor inspección y control de los equipos de protección contra incendios, y su renovación una vez alcanzada su vida útil, llevará a una mejora de la calidad, eficacia y fiabilidad de las instalaciones, y por tanto a una mayor seguridad de las industrias, que redundará en el aumento de los índices de crecimiento económico al reducirse el número de establecimientos que cierran por un incendio. 

AutoraROSA PÉREZ. DIRECTORA DE COMUNICACIÓN DE TECNIFUEGO-AESPI
Fuente: REVISTA CUADERNOS DE SEGURIDAD

lunes, 14 de octubre de 2013

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Esta es la nueva Ley en cuyo artículo 39. Prevención de riesgos laborales en las PYMES, modifica el artículo 30.5, de la LPRL, quedando redactado de la siguiente forma: 

«5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e)* de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.»


*Artículo 6.1.e) Modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, considerando las peculiaridades de las pequeñas empresas con el fin de evitar obstáculos innecesarios para su creación y desarrollo, así como capacidades y aptitudes que deban reunir los mencionados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la acción preventiva.


A mi entender éste artículo eleva la asunción de la prevención por parte del empresario de 10 a 25 trabajadores, siempre que éste disponga de un único centro de trabajo. Hay que destacar que la asunción de la prevención por parte del empresario viene regulado en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Concrétamente en su artículo 11: 


"1. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:


a) Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores (ahora 25 trabajadores si dispone de un único centro de trabajo).
b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I*.

*ANEXO I
a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.


b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según Real Decreto 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.

c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

g) Actividades en inmersión bajo el agua.

h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.

l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI*.

*CAPITULO VIFunciones y niveles de cualificación

Artículo 34 Clasificación de las funciones:

A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos:
  1. a) Funciones de nivel básico. 
  2. b) Funciones de nivel intermedio. 
  3. c) Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada. 

2. La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo."

La nueva Ley también añade una nueva Disposición:
Se añade una Disposición adicional decimoséptima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores. 
Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.»

viernes, 11 de octubre de 2013

lunes, 3 de diciembre de 2012

EL COMPORTAMIENTO DE LOS SERES HUMANOS ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA

Éste sería un pequeño resumen del comportamiento de los seres humanos ante una situación de emergencia, tanto individualmente como de manera colectiva. Ahora que tenemos tan reciente una tragedia como la vivida en el Madrid Arenas, este artículo pretende ser una pequeña ayuda para que las personas sepan actuar ante estas situaciones, y a la vez, o mejor si cabe, sepan prevenir estas tragedias.